
En los últimos meses ha cobrado especial relevancia el debate sobre la posible implantación en España del denominado régimen de franquicia de IVA, también conocido coloquialmente como «IVA franquiciado» o «IVA cero». Se trata de un régimen de exención que ya opera en el resto de Estados miembros de la Unión Europea, y cuya incorporación al ordenamiento español resulta obligada a raíz de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, cuya transposición debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2025.
Si el debate sobre esta medida ha vuelto a la actualidad con especial intensidad en estas últimas semanas, ello obedece a un factor político concreto: el Congreso de los Diputados aprobó el 26 de marzo de 2026, por 339 votos a favor, una proposición no de Ley de Junts instando al Gobierno a implantar el IVA franquiciado, como condición de esa formación para apoyar el Real Decreto-ley de medidas anticrisis vinculado al conflicto en Oriente Medio.
El régimen, previsto en los artículos 282 a 292 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, permitiría que determinados autónomos (personas físicas) queden exonerados de repercutir el IVA en sus facturas y de presentar liquidaciones periódicas por este impuesto. Sin embargo, como contrapartida, tampoco podrán deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios. Esta asimetría es la clave del análisis que todo profesional debería realizar antes de optar por este régimen.
Marco normativo: la Directiva (UE) 2020/285 y su pendiente transposición
La Directiva (UE) 2020/285 introdujo importantes modificaciones en el régimen especial de las pequeñas empresas previsto en el Título XII, Capítulo 1 de la Directiva 2006/112/CE. Entre sus novedades más relevantes destaca la posibilidad de que los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro puedan acogerse al régimen de franquicia en cualquier otro Estado miembro de la UE, siempre que su volumen de operaciones en el conjunto de la Comunidad no supere los 100.000 euros anuales, y que el umbral fijado por el Estado miembro donde se aplica la franquicia, que no puede superar los 85.000 euros, tampoco se sobrepase.
Sin embargo, la implantación del régimen de franquicia interno (esto es, su aplicación para operaciones realizadas dentro de España) ha permanecido bloqueada hasta que la negociación parlamentaria del Real Decreto-ley anticrisis de marzo de 2026 forzó el compromiso político del Ejecutivo para avanzar en su transposición. El desarrollo normativo completo y su aplicación efectiva están aún pendientes.
¿Qué implica el régimen de franquicia en la práctica?
La mecánica del régimen puede resumirse en tres efectos fundamentales:
- No repercusión del IVA: el empresario no incluye IVA en sus facturas.
- Exoneración de las obligaciones de liquidación: no se presentan los modelos trimestrales de IVA (modelo 303), ni el resumen anual (modelo 390).
- Pérdida del derecho a la deducción: el IVA soportado en compras, alquileres, equipos y suministros no es deducible y pasa a ser un coste neto del negocio.
Esta estructura hace que el régimen sea, a priori, neutro o favorable para quien factura a consumidores finales con pocos gastos sujetos a IVA, pero potencialmente perjudicial para quien soporta un volumen significativo de IVA en sus costes o trabaja principalmente en el ámbito B2B.
Ventajas del IVA franquiciado
- Simplificación administrativa significativa. Se eliminan las obligaciones de presentación de autoliquidaciones trimestrales y el resumen anual de IVA, reduciendo la carga burocrática y el coste de gestión fiscal.
- Ventaja competitiva en el mercado de consumo final (B2C). Si el cliente es un particular (que no puede deducirse el IVA), la no repercusión del impuesto abre al profesional dos posibilidades estratégicas igualmente válidas. La primera consiste en trasladar esa ventaja al cliente, reduciendo el precio final en un importe equivalente al IVA que ya no se repercute (hasta un 21%), lo que mejora la competitividad frente a otros proveedores que sí aplican el impuesto. La segunda, igualmente legítima, consiste en mantener el precio de venta y apropiarse del margen: el cliente paga lo mismo que antes, pero ahora ese importe revierte íntegramente en el profesional, mejorando su rentabilidad sin ninguna pérdida de clientela. En la práctica, la decisión dependerá del posicionamiento de cada profesional y del grado de sensibilidad al precio de su mercado.
- Mejora de la liquidez. Se elimina la obligación de anticipar a la Agencia Tributaria el IVA de facturas emitidas y pendientes de cobro, una tensión de tesorería habitual en el régimen general.
- Idoneidad para estructuras de negocio ligeras. Resulta especialmente atractivo para profesionales y autónomos con pocos gastos sujetos a IVA: servicios de consultoría, actividades artísticas, actividades de enseñanza, pequeños comercios con escasa inversión en inmovilizado, etc.
Inconvenientes del IVA franquiciado
- Pérdida del derecho a deducir el IVA soportado. Este es el principal riesgo del régimen. Para negocios con alquileres, adquisición de equipos, maquinaria, vehículos o reformas significativas, el IVA soportado pasa a ser un coste neto, reduciendo directamente la rentabilidad.
- Irrelevancia o perjuicio en el mercado entre empresas (B2B). Cuando el cliente es un empresario o profesional que puede deducirse el IVA, la ausencia de repercusión no supone ninguna ventaja para él. Al contrario, puede percibirse como una señal de menor entidad o puede generar desconfianza en la relación comercial.
- Riesgo de desincentivo al crecimiento. La existencia de un umbral (previsiblemente en torno a 85.000 euros en el caso español) puede generar incentivos a no superar dicho límite, condicionando decisiones de negocio por razones fiscales (por ejemplo, dejar de crecer para no perder este régimen).
- Exclusión de determinadas actividades y operaciones. La Directiva prevé que determinadas operaciones queden excluidas del régimen, como determinadas operaciones inmobiliarias o ciertas adquisiciones intracomunitarias, lo que puede complicar la gestión en negocios con actividad mixta.
Conclusión: una decisión que exige análisis individualizado
El régimen de franquicia del IVA no es, en ningún caso, una rebaja fiscal automática. Su conveniencia depende esencialmente de dos factores: la naturaleza de los clientes del negocio (particulares o empresas) y el volumen de IVA que el empresario soporta en sus gastos corrientes e inversiones.
En términos generales, puede afirmarse que el régimen resulta más ventajoso cuando los ingresos provienen de consumidores finales y los gastos con IVA son reducidos, y más perjudicial cuando la actividad se desarrolla principalmente en entornos B2B o cuando la estructura de costes incorpora un IVA soportado relevante. Cada caso requiere un análisis económico previo que evalúe el impacto real sobre la rentabilidad.
Desde Vicens Advisors, despacho especializado en asesoría fiscal en Mallorca, realizamos un seguimiento continuo de las novedades normativas en materia tributaria. Cuando el régimen de franquicia sea formalmente implantado en España, aconsejamos analizar la situación particular de los autónomos para determinar si la adhesión a este régimen resulta realmente ventajosa para su actividad.
El presente artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Para cualquier consulta específica, le recomendamos que contacte con un asesor fiscal cualificado.
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