Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares: un nuevo escenario para la planificación fiscal familiar

Jul 27, 2025

Introducción

El 25 de julio de 2025 entró en vigor una importante reforma fiscal que afecta directamente a herencias y donaciones en Baleares, aprobada mediante la Ley 6/2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta reforma modifica de forma sustancial el régimen autonómico del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reforzando las medidas iniciadas por el Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio. Con esta nueva normativa, Baleares se posiciona entre las comunidades autónomas con un marco más favorable para la optimización fiscal de las transmisiones patrimoniales entre familiares, ampliando las bonificaciones existentes y, en algunos casos —como las donaciones entre padres e hijos—, bonificando al 100% la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se trata de un cambio muy relevante, que sitúa a Baleares a la cabeza en el tratamiento fiscal de las transmisiones entre familiares. No obstante, no debe confundirse la bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una exención fiscal plena o una nula tributación: como veremos más adelante, ciertas operaciones —especialmente las donaciones de inmuebles— pueden generar costes relevantes en otros impuestos, como el IRPF del donante, lo que exige una evaluación conjunta de la carga tributaria total. Además, como ya se vio en el Decreto-Ley 4/2023, también se establecen reglas de valoración que afectan a los bienes inmuebles.

Aun así, estamos ante una medida de gran calado, que redefine por completo la estrategia en la transmisión del patrimonio familiar y abre oportunidades que hasta ahora no estaban disponibles en nuestra comunidad.

A continuación, se analizan de forma separada los cambios en materia de donaciones y sucesiones, y se abordan cuestiones prácticas clave: condonaciones de préstamos y fiscalidad en el IRPF del donante.

  1. Cambios en materia de donaciones inter vivos

Hasta la entrada en vigor de la Ley 6/2025 de presupuestos para el ejercicio 2025, las donaciones entre personas físicas en Baleares estaban sujetas a una tributación efectiva del 7 % por este impuesto en los supuestos más habituales, como las transmisiones padres entre e hijos o entre abuelos y nietos. A diferencia del tratamiento de las herencias, las donaciones no habían sido objeto de mejora significativa con el anterior Decreto- Ley 4/2023 salvo en aspectos como la donación de la vivienda habitual.

Con la reforma introducida por la Ley 6/2025, Baleares refuerza y amplía de forma muy beneficiosa su régimen autonómico de deducciones en el ámbito de las donaciones, situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en cuanto a incentivos fiscales para las transmisiones inter vivos entre familiares. La deducción alcanza el 100 % para los familiares directos incluidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años)  y II(descendientes de 21 años o más, ascendientes y cónyuges), y se establece una deducción del 60 % o del 35 % para los colaterales del grupo III (Hermanos, tíos, sobrinos), en función de si concurren o no descendientes del donante.

En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, se exige que el valor consignado en la escritura no supere el valor de referencia incrementado en un 20 % (o, en su defecto, el valor de mercado) tal y como ocurre en las herencias y pactos sucesorios tras la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio. Este límite, como veremos más adelante, puede tener un impacto directo en la determinación de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

Para que la deducción resulte aplicable en las donaciones consistentes en metálico o transferencias bancarias, será imprescindible acreditar documentalmente el origen de los fondos y dejar constancia expresa de dicha circunstancia en la escritura pública de donación.

Una de las grandes ventajas del nuevo régimen de donaciones frente a los pactos sucesorios es que no exige la renuncia del donatario a la legítima en una futura herencia por fallecimiento, lo que otorga mayor flexibilidad jurídica y protección para ambas partes en la planificación patrimonial.

Por otro lado, el resto de los incentivos fiscales autonómicos ya existentes para donaciones —como los aplicables a la transmisión de la vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, adquisición de inmuebles por jóvenes o personas con discapacidad, etc.— se mantienen intactos y continúan coexistiendo con este nuevo régimen general.

  1. Cambios en materia de sucesiones (mortis causa)

En el ámbito de las herencias, los cambios introducidos por la Ley 6/2025 no resultan tan relevantes en lo que respecta a los herederos directos, ya que desde la reforma anterior ya se aplicaba una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte —y, por asimilación, en los pactos sucesorios regulados en la Ley 8/2022— a favor de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II.

La verdadera novedad reside en la incorporación de nuevas bonificaciones para los colaterales del grupo III. A partir del 25 de julio de 2025, se establece una bonificación del 60 % (anteriormente 50 %) para hermanos, tíos o sobrinos del causante que no concurran con descendientes o adoptados del mismo, o que concurran con descendientes desheredados. Para el resto de sujetos del grupo III, la bonificación será del 35 % (anteriormente 25 %).

Al igual que en el caso de las donaciones, si se adquieren bienes inmuebles, deberá consignarse en la escritura pública el valor de los mismos, el cual no podrá superar el valor de referencia incrementado en un 20 %, o, en su defecto, el valor de mercado determinado conforme a los criterios catastrales aplicables. Esta norma ya entró en vigor con el Decreto 4/2023 pero supone una novedad en el caso de las donaciones.

  1. Donación de inmuebles: ganancia patrimonial en el IRPF del donante

Aunque las nuevas bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden hacer que el receptor de una donación no tenga que ingresar nada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto no significa que la operación esté libre de tributación en su conjunto. Cuando el objeto de la donación es un bien inmueble, el donante debe tributar por la ganancia patrimonial generada, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A efectos del IRPF, la donación de un inmueble se considera una transmisión lucrativa, y por tanto puede generar una ganancia (o pérdida) patrimonial para quien lo dona. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor que se asigna al inmueble en la escritura de donación (valor de transmisión), que deberá ser como mínimo el valor de referencia, y el valor de adquisición original por parte del donante.

La ganancia obtenida se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa a los tipos vigentes en función del importe. En muchos casos, el ahorro fiscal conseguido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el donatario se ve completamente anulado por la tributación en IRPF del donante, especialmente cuando el inmueble ha experimentado una importante revalorización. A diferencia de las herencias y de los pactos sucesorios, en los que no se genera ganancia patrimonial (al haberse eliminado hace años la conocida como «plusvalía del muerto»), las donaciones sí tributan en IRPF. Esta diferencia puede suponer un impacto significativo en la planificación fiscal familiar. Pero para estos casos, Baleares cuenta con la ventaja del pacto sucesorio, que permite anticipar la sucesión sin generar ganancia patrimonial en el IRPF para el transmitente, evitando así el impacto fiscal que sí puede producirse en las donaciones de inmuebles.

Además, conviene comparar esta situación con las donaciones dinerarias en las que —si se acredita el origen de los fondos y se formaliza correctamente en escritura pública— la tributación puede ser efectivamente nula tanto en  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en IRPF no se genera ningún impacto.

Por otro lado, como también ocurre en las herencias y en los pactos sucesorios, es crucial planificar con antelación cuál será el destino del inmueble donado, ya que una posterior venta podría generar también en el IRPF del donatario. En este contexto, es recomendable adoptar una visión global e integrada del patrimonio familiar antes de tomar decisiones de transmisión anticipada. En Vicens Assessors somos expertos en planificación fiscal y patrimonial integral, y podemos ayudarte a identificar la alternativa más eficiente para cada caso concreto.

  1. Condonación de préstamos anteriores: advertencias fiscales

Antes de la reforma, muchos contribuyentes evitaban formalizar donaciones debido al tipo impositivo efectivo del 7 %, optando por recurrir a préstamos entre particulares —habitualmente entre padres e hijos— con interés cero y con vencimientos a bastantes años vista. En el contexto actual, con deducciones que permiten en determinados casos una tributación reducida o nula en el ISD, esta estrategia ya no sería necesaria si lo que realmente se pretendía era transferir fondos.

No obstante, cabe advertir que si algún contribuyente decide ahora condonar formalmente un préstamo que no ha sido objeto de devolución alguna del principal, es probable que la Administración considere que el animus donandi existía desde el origen, es decir, desde el momento de entrega de los fondos que será anterior a la entrada en vigor de la nueva ley.

En ese caso, el hecho imponible de la donación se retrotraería a la fecha del préstamo, lo que implicaría no solo la pérdida del derecho a la deducción, sino también una regularización de la operación al tipo del 7%.

Para que una donación sea válida desde el punto de vista jurídico y fiscal deben concurrir, como ha reconocido la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V5410-16, los siguientes requisitos:

  1. Un acto de disposición del donante a título gratuito, con ánimo de liberalidad (animus donandi), a favor del donatario.
  2. Aceptación expresa de la donación por parte del donatario.
  3. Conocimiento por el donante de la aceptación del donatario.

En Vicens Assessors contamos con un equipo especializado en analizar cada situación patrimonial de forma individualizada y ofrecer la solución fiscal más adecuada para cada caso.

Finalmente, cabe señalar que, además de estas medidas la Ley 6/2025 ha aprobado nuevas bonificaciones fiscales aplicables a explotaciones agrarias en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que serán objeto de análisis en un artículo específico en este mismo blog.

 

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