El régimen de pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades se aplica a todas las entidades cuyo volumen de operaciones supere los 10 millones de euros en el ejercicio anterior. Estas empresas están obligadas, al presentar sus pagos fraccionados, a calcular un ingreso mínimo del 23% del resultado contable positivo (25% en determinados sectores regulados). Si este importe es superior a la modalidad establecida por base, debe ingresarse este importe, con independencia del resultado de la modalidad por base.
Este cálculo se aplica tanto en el modelo 202 para entidades individuales como en el modelo 222 para grupos de consolidación fiscal. En ambos casos, el resultado contable positivo del período, aunque la base imponible fiscal sea inferior, o existan bases negativas pendientes, determina la cuantía mínima a ingresar. Esto afecta especialmente a grupos consolidados cuyos ajustes internos pueden generar diferencias relevantes entre resultado contable conjunto y base imponible consolidada.
Esta obligación, llevaba años generando debate jurídico al provocar anticipos muy elevados, en ocasiones muy superiores al impuesto final del ejercicio. Empresas con elevados ajustes extracontables, deducciones, operaciones extraordinarias o estacionalidad marcada han visto cómo estos pagos fraccionados impactaban directamente en su tesorería.
Conviene recordar que fueron dos las cuestiones de inconstitucionalidad que se plantearon por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante dos autos de 06.03.2024 (uno por cada periodo impositivo afectado) y que fueron admitidas a trámite por el TC por providencia de 11.02.2025, tal y como se publicó en el BOE el 17.02.2025. Se elevó tanto por su impacto económico como por la utilización del Real Decreto-ley para modificar de forma sustancial el régimen de pagos fraccionados. El objetivo era que el Tribunal analizara si el anticipo obligatorio respetaba el principio de capacidad económica y si existía una conexión real entre el resultado contable y la base imponible final.
El Tribunal Constitucional, mediante la Nota Informativa 96/2025, ha adelantado que desestima la cuestión de inconstitucionalidad, confirmando que el pago fraccionado mínimo es válido. La argumentación detallada se conocerá cuando se publique la sentencia completa, aún pendiente de difusión oficial.
Según la información adelantada, el Tribunal considera que los pagos fraccionados son obligaciones “a cuenta” del impuesto y que no necesitan reflejar la capacidad económica definitiva que se determinará en la declaración anual. El resultado contable positivo se considera un indicador razonable y suficiente para anticipar ingresos, incluso si posteriormente, por ajustes fiscales o bases negativas pendientes, el impuesto final es inferior. En este punto, el Tribunal recuerda que cualquier exceso se regulariza en la autoliquidación anual.
No obstante, la decisión no ha sido unánime. Algunos magistrados han formulado votos particulares discrepantes, cuyos argumentos conoceremos con precisión cuando se publique la sentencia. A falta del texto final, se anticipa que esos votos podrían poner el foco en la proporcionalidad del sistema y en el uso del Real Decreto-ley para modificar elementos relevantes del tributo.
Mientras tanto, las consecuencias prácticas para las empresas son claras: el régimen del pago fraccionado mínimo continúa plenamente vigente tanto en el modelo 202 como en el 222 (para el caso de grupos fiscales). No cabe esperar devoluciones basadas en una hipotética inconstitucionalidad. Las empresas y los grupos consolidados deben seguir aplicando el mínimo del 23% en sus pagos fraccionados, sin modificar su forma de cálculo ni sus previsiones financieras.
Para las entidades individuales y, especialmente, para los grupos de consolidación fiscal, será importante revisar el efecto de los ajustes contables sobre el resultado positivo, anticipar escenarios de cierre y analizar el impacto de operaciones extraordinarias sobre los pagos fraccionados. En los grupos consolidados, el resultado contable del perímetro completo puede producir pagos anticipados muy superiores a la cuota consolidada estimada, lo que exige una planificación de liquidez cuidadosa.
En Vicens Assessors, como asesor fiscal en Mallorca, ayudamos a empresas y grupos empresariales a aplicar correctamente los modelos 202 y 222, analizar el impacto financiero de estos anticipos y planificar sus flujos de tesorería y obligaciones fiscales de forma eficiente, especialmente a la vista de esta reciente decisión del Tribunal Constitucional.
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