
El Confidencial publicó el pasado 31 de agosto una información que confirma algo que en el asesoramiento se percibe desde hace meses, las inspecciones a grandes patrimonios. Las grandes fortunas están encargando revisiones preventivas de sus estructuras para anticiparse a la Agencia Tributaria. Auditorías internas, en muchos casos, de la propia empresa familiar.
La noticia aporta un dato que merece atención. La unidad de la AEAT que controla los patrimonios relevantes pasó de una media aproximada de 953 expedientes anuales entre 2018 y 2024 a 1.329 en 2025, cerca de un 39 por ciento más. La deuda liquidada, en cambio, creció solo un 9 por ciento, de 501 a 547 millones de euros.
Bastantes más actuaciones para un resultado recaudatorio similar. Merece la pena detenerse en esa diferencia.
Qué indica esa diferencia
Un aumento tan marcado del número de actuaciones acompañado de un crecimiento moderado de la deuda liquidada sugiere que el control se ha ampliado a un perímetro más extenso de contribuyentes, y que buena parte de las comprobaciones se mueve en el terreno de la calificación jurídica más que en el de la ocultación.
Es un cambio comprensible desde la perspectiva de la Administración, que dispone hoy de mucha más información. Para el contribuyente significa, sencillamente, que la probabilidad de tener que explicar y documentar una estructura correctamente diseñada ha aumentado de forma apreciable.
Las directrices del Plan de Control Tributario de 2026, aprobadas por Resolución de 11 de marzo de 2026, apuntan exactamente ahí. Signos externos de riqueza que no cuadran con lo declarado, uso abusivo de sociedades para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, sector inmobiliario y cambios de domicilio fiscal.
Un matiz que aporta la práctica diaria
La información está bien construida y recoge con acierto lo que estamos viendo los despachos: participación mínima, activos afectos, funciones de dirección visibles, actividad real. Sobre esos cuatro puntos hay poco que añadir.
Sí merece la pena, en cambio, completar el cuadro con algo que en el trabajo cotidiano pesa tanto o más. Los casos en que la exención se pierde por completo son los menos. Lo frecuente es que la exención se aplique, pero solo en parte.
El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 lo dice con claridad. La exención no cubre el valor íntegro de las participaciones. Cubre únicamente la proporción que existe entre los activos necesarios para la actividad, minorados en las deudas derivadas de ella, y el patrimonio neto de la sociedad.
Un ejemplo sencillo, solo ilustrativo. Una sociedad con un patrimonio neto de 10 millones, de los cuales 7 corresponden a activos necesarios para la actividad. La exención alcanza al 70 por ciento del valor de las participaciones. El 30 por ciento restante queda sujeto, aunque la sociedad cumpla impecablemente los tres requisitos y nadie discuta que es una empresa familiar en funcionamiento.
Esa es la parte que casi nunca aparece en las conversaciones iniciales con el cliente. Y es la parte donde más dinero se deja sobre la mesa, en silencio, ejercicio tras ejercicio.
Los tres requisitos, y una precisión útil
Vale la pena recordarlos con sus términos exactos.
- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación sea al menos del 5 por ciento individual, o del 20 por ciento con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- Y que alguien del grupo familiar ejerza funciones de dirección efectivas, retribuidas con más del 50 por ciento de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Sobre el primero conviene una precisión, porque suele citarse un 60 por ciento de activos afectos que no procede de la ley. La norma exige que no concurra, durante más de 90 días del ejercicio, que más de la mitad del activo esté formado por valores o no esté afecto a actividades económicas. El umbral legal es la mitad. El 60 por ciento es un margen de prudencia que aplicamos habitualmente los asesores para absorber oscilaciones del balance, y como tal resulta muy razonable.
Distinguir el margen del requisito ayuda en un procedimiento. Permite saber cuándo se está por debajo de la propia política de prudencia, que es una cosa, y cuándo se está realmente fuera de la ley, que es otra bien distinta.
Por qué esto pesa más de lo que parece
El Impuesto sobre el Patrimonio suele verse como una cuota anual asumible. El problema es que la reducción del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se apoya en esa misma exención y en la misma regla de proporcionalidad.
Dicho de otro modo: un porcentaje de afectación mal calculado cuesta poco cada año y mucho el día de la sucesión. Ahí es donde el error se multiplica.
Lo que sí tiene sentido revisar
Si algo justifica la revisión preventiva que describe la noticia, no es tanto confirmar que se cumplen los requisitos, que en la mayoría de los casos se cumplen, como medir con precisión el alcance de la exención y corregir lo corregible mientras hay tiempo.
Eso significa mirar el balance con criterio fiscal y no solo contable. Identificar la tesorería sin justificación documentada de su destino, los inmuebles cedidos al uso familiar, las participaciones en otras entidades y los activos que arrastran una afectación dudosa. Y hacerlo antes, porque un plan de inversión aprobado y fechado sirve, y la misma explicación dada durante una comprobación ya no.
En Vicens Advisors trabajamos habitualmente con grandes patrimonios y, dentro de ese ámbito, la exención de empresa familiar es una de las cuestiones que más nos ocupa. No tanto por su reconocimiento, que suele estar claro, como por su alcance, que casi nunca lo está. Si le interesa saber qué porcentaje de sus participaciones está efectivamente exento, estaremos encantados de ayudarle a calcularlo con tranquilidad.
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