La IA de Hacienda: qué hace ya en Renta y Sociedades y por qué mantenerla en secreto afecta al contribuyente

Jul 9, 2026

La Agencia Tributaria no está estudiando si algún día usará inteligencia artificial. Ya la usa, y de forma extensa, en la campaña de la Renta, en el control del Impuesto sobre Sociedades y en la propia planificación de a quién revisa. El debate que se ha abierto no gira en torno a si debe emplear estas herramientas, sino en torno a algo distinto: que no explica cómo lo hace y que una reforma en tramitación pretende reforzar el secreto sobre esos sistemas, justo cuando la normativa de inteligencia artificial y la más reciente jurisprudencia apuntan en la dirección contraria.

Lo que Hacienda ya hace con la inteligencia artificial

El ejemplo más cotidiano está en la Renta. La propia Agencia ha explicado que, en Renta WEB, sus sistemas analizan los cambios que el contribuyente introduce en el borrador. Si se modifica una casilla que ya venía cumplimentada con los datos fiscales, por ejemplo reduciendo un rendimiento, el sistema lo detecta y muestra un aviso, porque interpreta que puede existir un error involuntario o intencionado. Probar importes y ajustar casillas no es, por tanto, una operación que pase inadvertida.

El uso se extiende al conjunto del control tributario. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de marzo de 2025, incorporó de forma expresa el estudio de proyectos para aplicar la inteligencia artificial en los distintos ámbitos de la Agencia. El Plan de 2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado en marzo de 2026, ha profundizado en esa línea, con modelos predictivos, análisis masivo de datos y algoritmos de selección de contribuyentes orientados a los perfiles con mayor probabilidad de incumplimiento. Entre las aplicaciones descritas cabe señalar:

  • Detección de errores recurrentes. A partir de regularizaciones de años anteriores, el sistema identifica a contribuyentes que pueden volver a equivocarse en determinadas casillas, con frecuencia autónomos que no computan la totalidad de sus ingresos.
  • Impuesto sobre Sociedades. El control se refuerza sobre incentivos con impacto en la cuota, como las deducciones por I+D+i, y sobre el uso de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o encubrir rentas, además de la correcta aplicación de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cruce masivo de datos. La información de bancos, plataformas digitales comunicada por la Directiva DAC7, registros y consumos se contrasta con lo declarado. Los arrendamientos turísticos y los no residentes reciben atención específica.

Conviene subrayar un matiz que la propia Agencia recuerda, y que da equilibrio a la cuestión: la inteligencia artificial no es la última instancia de decisión. Cualquier actuación queda sujeta a supervisión humana. Estas herramientas asisten, alertan y ordenan prioridades, pero no liquidan ni sancionan por sí solas. El marco de referencia es la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Agencia Tributaria, de 2024, dentro de las previsiones de los artículos 85 y 96 de la Ley General Tributaria.

El problema: una inteligencia artificial que no se explica

Sobre este escenario incide el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que adapta el Reglamento (UE) 2024/1689 y que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026. Su disposición final primera modifica el artículo 116 de la Ley General Tributaria.

Hoy ese artículo se limita a decir que el Plan de control tributario es reservado, aunque pueden publicarse sus criterios generales. La reforma amplía esa reserva a los sistemas automatizados, algorítmicos y de inteligencia artificial usados contra el fraude, de modo que esa información no sería objeto de publicidad ni acceso público, ni se pondría de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos. El resultado es un refuerzo del secreto sobre cómo funcionan estas herramientas, precisamente en el momento en que su peso en la selección de comprobaciones es mayor.

Una contradicción con la propia normativa de inteligencia artificial

La paradoja es evidente. La norma que ampara el secreto es, al mismo tiempo, la que traspone el Reglamento europeo de inteligencia artificial, cuyo objetivo declarado es una inteligencia artificial fiable, ética, transparente y centrada en la persona. Mientras el proyecto impone al sector privado un exigente régimen de cumplimiento, documentación y sanciones, reserva para la Administración tributaria un espacio de opacidad.

Es este contraste el que ha llevado a la Asociación Española de Asesores Fiscales a remitir, el 24 de junio de 2026 y a través de su Observatorio de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, propuestas de enmiendas a los grupos parlamentarios. AEDAF no rechaza el uso de la inteligencia artificial, que considera útil frente al fraude. Lo que denuncia es que fomentar una falsa apariencia de transparencia choca frontalmente con los objetivos de gobernanza del Reglamento, y que un secreto de tal amplitud podría dejar fuera del registro público, y por tanto del escrutinio, a los propios sistemas de perfilado y selección de riesgos.

El criterio del Tribunal Supremo: la transparencia algorítmica

El debate no es teórico. El Tribunal Supremo ya ha fijado doctrina sobre transparencia algorítmica. En su Sentencia 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025 (caso BOSCO), la Sala de lo Contencioso Administrativo reconoció el derecho a acceder al código fuente de una aplicación de la Administración que decidía de forma automatizada sobre el reconocimiento de una prestación, condenando al Estado a facilitarlo.

El Tribunal razona que, cuando una decisión automatizada afecta a derechos, la Administración debe ofrecer la información necesaria para comprender su funcionamiento, lo que puede llegar a exigir el acceso al código fuente para comprobar que el sistema se ajusta a la norma que debe aplicar. Rechaza que la propiedad intelectual, la seguridad o la confidencialidad, invocadas de forma genérica, basten para imponer la opacidad total, y vincula la transparencia algorítmica al principio de acceso a la información pública y al control de la Administración por los tribunales.

El caso se refería a una prestación social y no a un tributo, y el propio Tribunal recuerda que el acceso debe ponderarse caso por caso. Pero la dirección que marca es inequívoca: la opacidad no puede ser la regla cuando un algoritmo público condiciona derechos. Es difícil conciliar ese criterio con una reforma que refuerza el secreto de los sistemas de la Agencia Tributaria.

Los derechos en juego

La cuestión de fondo, la que AEDAF y parte de la doctrina identifican como una posible vulneración de derechos, se apoya en principios asentados de nuestro ordenamiento:

  • La motivación de los actos. Una liquidación debe explicar los hechos y fundamentos que la sustentan (artículo 103.3 de la Ley General Tributaria y artículo 35 de la Ley 39/2015). Difícilmente puede combatirse lo que no se conoce.
  • La tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y la exclusividad jurisdiccional del artículo 117: el control último de la legalidad corresponde a los jueces y tribunales, que no pueden quedar apartados por un secreto absoluto.
  • El acceso a la información pública reconocido en el artículo 105.b de la Constitución, eje de la doctrina del Tribunal Supremo antes citada.
  • La protección de datos y la igualdad, relevantes cuando la selección se apoya en el tratamiento de información personal y puede incorporar sesgos.

Qué implica para el contribuyente

La conclusión práctica no depende del resultado de la tramitación. En la Renta, conviene revisar los datos fiscales antes de aceptar el borrador y no modificar casillas sin un soporte documental que justifique el cambio. En Sociedades, la coherencia de la información, la correcta acreditación de deducciones e incentivos y la sustancia real de las estructuras societarias son la mejor defensa frente a un control cada vez más orientado por el análisis de datos.

Para quienes tienen actividad económica, patrimonio relevante o vínculos con varios países, el nivel de exigencia es mayor, por ser perfiles con más probabilidad de ser señalados por un sistema de riesgo. En estos casos, el asesoramiento fiscal especializado permite anticipar contingencias, ordenar la documentación y responder con rigor a los requerimientos de la Agencia Tributaria, tanto para residentes como para no residentes.

Conclusión

Que Hacienda emplee inteligencia artificial es legítimo y, a estas alturas, inevitable. El problema no es la herramienta, sino su opacidad: mantener en secreto cómo se decide a quién se revisa resulta difícil de encajar con la normativa de inteligencia artificial que persigue justo lo contrario y con el criterio que ya ha sentado el Tribunal Supremo. Mientras el proyecto sigue su tramitación, la recomendación prudente para autónomos, empresas y particulares es reforzar el orden documental y la calidad de sus declaraciones, de modo que cualquier comprobación pueda afrontarse desde una posición sólida.


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